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¿Te deben dinero de una deuda pendiente? Sentencia de interés sobre el reconocimiento de deuda

¿Te deben dinero de una deuda pendiente? Sentencia de interés sobre el reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico en virtud del cual el deudor considera como existente en su contra una deuda en beneficio del acreedor, naciendo a favor de este una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al cobro de la deuda reconocida.

Ahora bien, el reconocimiento de deuda no se encuentra recogido de forma explícita en nuestra legislación, si no que se trata de un concepto reconocido por la jurisprudencia en base al artículo 1255 del Código Civil, en el que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

Recientemente el Tribunal Supremo (TS), Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1230/2023 de 18 Sep. 2023, Rec. 3060/2019, ha declarado válido el reconocimiento de deuda por el precio aplazado de una vivienda asumido por los demandados, aun tratándose de un documento privado que no estaba suscrito ni por la vendedora ni por la compradora, sino entre las partes.

En el presente caso, la situación involucraba la venta de una vivienda a la esposa y nuera de los demandados, quienes asumieron voluntariamente el pago del precio aplazado de dicha vivienda.

El documento de reconocimiento de deuda no contaba con la firma de la entidad vendedora ni de la compradora del inmueble, pero los demandados eran plenamente conscientes del pago asumido. Demostrando entonces que el documento tenía un valor probatorio, incluso sin las firmas de todas las partes involucradas.

La decisión del TS se basa en la premisa de que el documento de reconocimiento de deuda es un indicio sólido de la existencia de la deuda y de la voluntad de los demandados de asumirla. Pese que la falta de firmas de todas las partes planteaba dudas, el TS ha considerado que habida cuenta de la relación de proximidad entre las partes y la conciencia de los demandados sobre la deuda, son suficientes para validar el documento y condenar a los demandados al pago de la suma reclamada.

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