LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATAMIENTO

Presunción de inocencia como regla de tratamiento.
La presunción de inocencia como regla de tratamiento implica no proyectar sobre el acusado penas anticipadas o, dicho de otro modo, medidas punitivas anticipadas.
Nos referimos a penas anticipadas en tanto que aplicación de medidas equivalentes a cualquier pena de las que se recogen en el Código Penal por ser estructuralmente idénticas.
A modo de ejemplo, la prisión provisional es una medida estructuralmente idéntica a la prisión. Es una medida equiparable a una pena.
En este sentido, es importante determinar cuando estas medidas pueden ser compatibles con la presunción de inocencia como regla de tratamiento.
1.- LA PRISIÓN PROVISIONAL
Cuando aplicamos la prisión provisional de forma justificada, limitamos la presunción de inocencia como regla de tratamiento. Pero esta claro, ello no es ilegítimo, pues todos y cada uno de los derechos fundamentales admiten cierta limitación. Ahora, cuando se aplica de forma injustificada, ya sea por no razonar porque hay un riesgo de fuga, o por camuflar una situación de alarma social, no simplemente limita sino vulnera de forma ilegitima la presunción de inocencia.
2.- EL ASEGURAMIENTO CAUTELAR DE LA PENA DE MULTA
En la reciente STC 69/2023, de 19 de junio, el Tribunal Constitucional sostiene que inexorablemente el aseguramiento cautelar de la pena de multa vulnera la presunción de inocencia. Considera el TC que no está justificada su aplicación porque en el hipotético caso de que no se llegara a cumplir tenemos un mecanismo alternativo (responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa). Por tanto, uno de los requisitos para su aplicación cual es el Periculum in mora no existe porque existe mecanismo alternativo.
En cualquier caso, resulta claro que para que la aplicación de una medida cautelar sea compatible con la presunción de inocencia como regla de tratamiento es necesario que la aplicación de la misma resulte justificada.
Hay autores que, por exceso, asignan más fines a la presunción de inocencia como regla de tratamiento, y hay autores que por defecto le asignan menos fines, como por ejemplo Díaz Cabiale, que recorta la presunción de inocencia como regla de tratamiento hasta prácticamente desvanecerla por completo, debiendo ser sustituida por otros derechos sustantivos fundamentales, siendo uno u otro en función del caso concreto.
En cualquier caso, desde nuestra humilde opinión, hay que mantenerse en un término medio. Como se ha dicho, la presunción de inocencia como regla de tratamiento implica no proyectar sobre el acusado penas anticipadas o medidas punitivas anticipadas, como la prisión provisional o el aseguramiento cautelar de la pena de multa, cuando dichas medidas no resultan justificadas.
Expandir la presunción de inocencia hasta el máximo no aporta soluciones. La tendencia expansiva de la presunción de inocencia como regla de tratamiento parte del error de pensar que la presunción de inocencia tiene como objetivo evitar que el encausado sea castigado, entendiendo a tal efecto por castigo, no las penas anticipadas que se puedan aplicar, sino cualquier circunstancia desagradable o situación que le pueda causar un perjuicio.
Este pensamiento resulta hasta cierto punto reduccionista, en la medida que implica que la presunción de inocencia es la única herramienta de la que disponemos para proteger al encausado cuando esto no es así, pues existe un amplio abanico de derechos son aplicables en cada circunstancia o situación concreta. Si la presunción de inocencia se invoca en todas y cada una de las situaciones, hablamos de un derecho que se puede lesionar sin que nada suceda. Inclusive incurrimos en la posibilidad de usarla en cualquier situación, de forma que quede desdibujada, sin tan siquiera conocer cual es su verdadero contenido.
Existen otros derechos fundamentales muy precisos para dar cobertura a situaciones concretas, de los que el investigado sigue siendo titular. Cuando se expande la presunción de inocencia a todas las situaciones, correlativamente asumimos que el investigado ha dejado de tener otros derechos.