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La custodia compartida exime el pago de la pensión de alimentos?

El establecimiento del régimen de custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos cuando existe desproporción de ingresos entre los progenitores

La custodia compartida exime el pago de la pensión de alimentos?

Criterio sentado por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 9 de Diciembre de 2022, después de que una madre presentara recurso contra la sentencia que establecía la custodia compartida entre ambos progenitores, dando término en consecuencia a la custodia exclusiva que había mantenido la madre hasta este momento. La misma sentencia estableció la extinción de la pensión alimenticia que hasta ese momento debía satisfacer el padre a la madre como contribución a las necesidades de los hijos.

Efectivamente, cuando se establece un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, con distribución equitativa en los tiempos de convivencia del menor con ambos progenitores, es frecuente que se opte por dar fin a la pensión alimenticia que venía satisfaciendo uno de los progenitores, pero ello no siempre es así, y ello por cuanto la pensión de alimentos debe mantenerse cuando existe desproporción económica entre ambos progenitores. 

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que se debe mantener la pensión de alimentos a cargo del padre para no quebrantar el principio de proporcionalidad que debe regir en la prestación de alimentos en favor de los hijos, y ello por cuanto el padre dispone de una situación económica visiblemente más favorable que la madre. Según la doctrina del Tribunal Supremo, la cuantía de alimentos ha de ser proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. 

La situación en este concreto caso fue clara, puesto que no constaba que la recurrente desempeñara trabajo retribuido, viviendo en el domicilio de su madre con los menores, y solicitando justicia gratuita para litigar, mientras que el padre disponía de trabajo retribuido y vivienda propia. La desproporción era a todas luces evidente. Pero que es lo que debemos tener en cuenta en otros casos para poder considerar dicha desproporción? No existe ningún baremo fijado ni por la Ley, ni por el propio Tribunal Supremo, si bien a continuación se desglosan diversos elementos que se tienen en cuenta jurisprudencialmente para establecer si existe dicha desproporción:

  • Ingresos de uno y de otro progenitor.
  • Si la casa es privativa o ganancial.
  • Si alguno de los dos progenitores se queda con el uso de la casa.
  • Gastos que tenga el progenitor que no se quede con el uso de la casa.

 

En definitiva, si se constata una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, sí se aprobará una pensión de alimentos aunque se acuerde la custodia compartida de los hijos. La pensión de alimentos se establece para el cuidado de los hijos, no para disfrute del otro progenitor. Por lo que si hay posibilidades económicas más holgadas por parte de alguno de los progenitores, procederá el pago de una pensión alimenticia.

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